IVA en Supermercados: Exentas compras menores a $10 millones
A partir del 1° de julio, una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) impactará en supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, mediante la Resolución General 5710/2025, que las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas de la percepción del IVA cuando se dirijan a consumidores finales.
¿Qué significa este cambio?
Esto implica que los supermercados y comercios comprendidos en la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones. La medida busca, según fuentes gubernamentales, facilitar el uso de dinero informal, aunque el impacto real se sentirá en:
- Pequeños comercios
- Empresas informales
- Consumidores habituales
Detalles de la Resolución
La Resolución General 5710/2025 introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, queda exceptuada de la percepción. Si bien la norma establece que los adquirentes deben declarar su condición de consumidor final, la novedad radica en la exclusión automática de la percepción para operaciones que no superen los 10 millones de pesos en determinados rubros comerciales.
Alcance de la Norma
La resolución especifica cuatro actividades comerciales principales:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos y autoservicios)
Este cambio representa un intento por dinamizar el consumo y formalizar una parte de la economía, aunque su efectividad real dependerá de la implementación y el control por parte de ARCA.